Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico de la Dirección General de Tráfico el 21 de marzo de 2022 se han puesto sobre la mesa nuevas normas y sanciones, como usar el teléfono móvil mientras conducimos, o multas por el uso indebido de patinetes eléctricos. En este artículo vamos a centrarnos en el complicado tándem entre beber alcohol y conducir.
El impacto del alcohol en la conducción
¿Sabías que el alcohol está presente entre el 30% y 50% de los accidentes mortales? Esta sustancia psicoactiva es una de las más peligrosas y que con más frecuencia aparece relacionada en los siniestros de tráfico. No consumir nada de alcohol antes de conducir podría evitar muchas muertes al año.
El alcohol altera tanto la aptitud como la actitud para conducir e incrementa la posibilidad de tener un accidente. Se produce una pérdida de control por la disminución de la percepción del riesgo, una modificación del comportamiento y un deterioro de la función psicomotora. Todo ello hace que la capacidad para conducir un vehículo se vea alterada.
¿Cómo influye lo que comemos y bebemos en la tasa de alcoholemia?
Al beber alcohol, este se absorbe en el aparato digestivo aproximadamente un 20-25% en el estómago y la mayor parte en el intestino delgado. De ahí pasa a la sangre alcanzando la mayor concentración tras 30-90 minutos. Se dice que tomar alimentos o beber agua reduce la tasa de alcoholemia, aunque esta velocidad de absorción se puede modificar por:
- La presencia de elementos en el estómago retrasa la absorción.
- Tanto las bebidas destiladas como las mezclas con bebidas gaseosas se absorben antes.
- Al principio de la ingesta se absorbe más rápido.
- Los consumidores más habituales absorben más rápidamente el alcohol que los abstemios.
Novedades de la tasa de alcoholemia de la DGT permitida
El artículo 14.1, el que regula la tasa de alcohol permitida al conducir, es uno de los que se ha actualizado. Ahora dice:
“No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.
La novedad radica en los conductores menores de edad, al especificar que no podrán conducir ningún vehículo con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. La DGT ha aplicado esta norma por el auge de los vehículos de movilidad personal (bicicletas o patinetes eléctricos por ejemplo) en las ciudades. Infringir esta norma supone sanciones que oscilan entre los 500 y 1.000 euros.
En resumen, los conductores no pueden superar la tasa de 0,25 mg por aire espirado en un control de alcoholemia, exceptuando conductores profesionales y noveles que tienen una tasa de 0,15. Los menores de edad, deberán quedarse en 0.
Alcoholímetro antiarranque (alcoholock) en conductores profesionales
Asimismo, a partir del 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos. Y es que la normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 6 de julio de 2022 y matriculados nuevos a partir del 6 de julio de 2024.