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Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Matriculación

07 de junio de 2022

Si ya has comprado un coche nuevo sabrás que es tu obligación darlo de alta en el municipio en el que residas (en Tartiere Auto nosotros nos ocupamos del trámite). Esto supone que tendrás que pagar el IVTM o impuesto de matriculación, aunque tal vez lo conozcas como viñeta o impuesto municipal. Es importante además que tengas en cuenta que deberás hacerte cargo de este impuesto si a 1 de enero tienes un coche a tu nombre: si vendes el tuyo, procura hacerlo antes del 31 de diciembre. ¿No sabes de que te hablamos? No te preocupes que vamos a solucionar tus dudas.

¿Qué es el IVTM?

Esto son las siglas de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido comúnmente como viñeta, sello o numerito. Puede ser que lo conozcas como impuesto de circulación, pues cuando se implantó era precisamente para dar derecho a los vehículos a estacionar y circular por las calles de los municipios.

Este es un impuesto obligatorio para todos los vehículos de tracción mecánica, aunque hay algunas excepciones que pueden ser generales, como las que se aplican actualmente a los vehículos eléctricos, o específicas, como las que aplican algunos ayuntamientos a los vehículos históricos.

Aunque es un impuesto que pagamos al municipio en el que tenga el domicilio el titular del vehículo, el pago de la viñeta permite circular por las vías públicas de todo el territorio nacional.

¿Cuándo estoy exento de pagar este impuesto?

Se dan algunos supuestos en los que el propietario de un vehículo no está obligado a pagar el Impuesto de Matriculación. Según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estos son

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos a los que sea de aplicación lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Los vehículos con etiqueta 0 de la DGT.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículosy los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de transporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección agraria.

Eso sí, infórmate antes de dar cualquier paso de si estás exento puesto que los ayuntamientos tienen potestad para determinar otras exenciones. Este es el caso de vehículos históricos o clásicos, que pueden tener una exención total o parcial según el municipio en el que resida el titular.

¿Cómo, dónde y cuándo se paga este impuesto?

Como ya te hemos dicho, el IVTM ha de ser abonado en el municipio donde resida el titular del vehículo. Por lo tanto, es imprescindible que des de alta el vehículo en el ayuntamiento que te corresponda una vez sea tuyo. Además la cuantía dependerá de las características de cada coche, por lo que tendrás que identificarlo correctamente.

El ayuntamiento te avisará cuando debes pagar el impuesto con un plazo de 30 a 60 días por lo general. Eso sí, recuerda que si el 1 de enero el vehículo está a tu nombre, aunque lo vendas el día 2, tendrás que hacerte cargo del IVTM de ese año.



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